martes, 6 de marzo de 2012

Legislación actual. Síndrome Down.


LA acción tutorial en la legislación actual


            La legislación actual determina que cada grupo de alumnos ha de tener un tutor en el que recaen  las tareas de orientación y apoyo del alumno como grupo e individualmente y que preferiblemente este maestro-tutor será el maestro con mayor número de horas de dedicación al grupo al que pertenece. Sin embargo, la acción tutorial debe ser tarea de todos los maestros que imparten docencia en un determinado nivel, y por extensión a todos los maestros del centro. La acción tutorial debe definirse como una labor cooperativa en la que intervienen todos los docentes con diferentes grados de implicación.

            En este sentido, el maestro-tutor sería el encargado de desarrollar las actividades del plan de acción tutorial previamente consensuada en los equipos de ciclo bajo la coordinación del jefe de estudios.

            El tutor además debería reunir las siguientes cualidades:

-        -          Facilidad para conocer y relacionarse con los alumnos y las familias de éstos.
-        -          Capacidad para saber negociar y mediar en las diferentes situaciones y conflictos que se plantean en la vida escolar.
-        -          Conocer en profundidad el currículo y el nivel educativo de sus alumnos para ser capaz de integrar los nuevos conocimientos y personalizarlos en cada uno de ellos.

            No obstante, la función tutorial ampliada a todos los profesores del centro, se refiere a la capacidad que tiene todo profesor de ponerse al lado del alumno y de ayudarle a resolver sus problemas, ya sean personales, de aprendizaje, autonomía-dependencia, de relación, etc., de tal forma que en dicha tarea nadie pueda quedar exento.

1.       CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

a)    Artículo 27

-          -          Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
-          -          La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
-          -           Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
-          -            La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
-          -            Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
-          -            Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
-          -           Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
-          -           Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
-          -           Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
-          -           Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

2.     LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

                a)    Artículo 211. Proyecto educativo.

-          -           El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento trasversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
-          -           Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta ley y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación.

b)   Art. 129. Competencias del Claustro de Profesores

-         -           Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

c)    Art. 105.

            Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:

-          -           El reconocimiento de la función tutorial mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.

3.     R.D.82/96,DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA.

a)    Art. 24. Competencias del claustro.

-          -           Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos

b)   Art. 34. Competencias del jefe de estudios.

-          -            Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso, del maestro orientador del centro conforme al P.A.T.
c)    Art. 41. Competencias del coordinador de ciclo.

-          -           Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos.

d)    Art. 44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

-          -           Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

e)    Art. 45. Tutoría y designación de tutores.

-         -           La tutoría y orientación de los alumnos formara parte de la función docente.
-         -           Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios.

f)     Art.46. Funciones del tutor.

            Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

-         -           Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
-         -           Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
-         -           Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
-          -           Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
-         -           Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
-          -           Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.
-          -           Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
-          -           Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
-          -           Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
-          -           Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

            El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

4.     DECRETO Nº286/2007 DE 7 DE septiembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

                  a)    Art.11. Tutoria.

-          -           En la educación primaria, los tutores orientaran el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.
-          -           El profesor-tutor coordinara el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una relación permanente con las familias.

5.     ORDEN 13 SE SEPTIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

                  a)    Art.8.4.

-          -           El proyecto educativo incluirá: los principios de la orientación educativa, las medidas de atención a la diversidad del alumnado y el plan de acción tutorial.
                 b)   Art. 10. Tutoría.

            Ratifica todo lo anterior y además:
-          -           El tutor elaborar un informe de la situación académica de cada alumno que promocione con áreas suspensas, o que tenga que repetir ciclo, con el fin de facilitarla labor educativa. Estos informes, que tendrán carácter confidencial incluirán al menos las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión del equipo docente sobre la promoción o no promoción y las medidas que  se proponen, en su caso, para que el alunando alcance los objetivos programados.
-          -           Al principio de cada curso escolar los centros elaboraran el plan de acción tutorial, el plan de convivencia y el plan de acogida, en los que se reflejara en que serán atendidos de manera efectiva los alumnos y los padres o los tutores legales. Su elaboración será responsabilidad del jefe de estudios, Plan de acción tutoría y el plan de acogida formaran parte de la programación anual, siendo responsables de su ejecución los tutores.

               c)    Art.11.informe de aprendizaje.

-          -           De acuerdo con lo establecido en el art.10 del decreto 286/2007, de 7 de septiembre, al finalizar la etapa los centro elaboraran para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen mas su progreso posterior y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada en la educación secundario obligatoria.
-          -           El informe de aprendizaje, que se incorporara al expediente académico del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado por el maestro tutor con la colaboración del resto del profesorado que imparte docencia al alumno, contara con el visto bueno del director y ajustara al modelo que se recoge en el anexo II de la presente orden .
-          -           Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores del alumno, y otro será remitido al director del centro donde el alumno continúe sus estudios de educación secundaria obligatoria.

6.     ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

(Modificada por la Orden de 29 de Febrero de 1996 y la Orden ECD/3387/2003, DE NOVIEMBRE).

                  a)    ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. TUTORÍA.

-          -           En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar  esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centros solo podrán  ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de Estudios, Secretario y Director se les adjudicaran tutorías en último lugar, por este orden y solo si es estrictamente necesario.
-         -           De acuerdo con lo es establecido en las Ordenes de 12 de Noviembre de 1992 sobre la evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborar un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los Maestro del grupo de alumnos como el Jefe de Estudios y los principios tutores consideren oportunas.
-         -           Durante el curso se celebraran, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada una de ellos.
-          -           El horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignara en los horarios individuales y se comunicara a padres y alumnos al comienza del curso académico.
-          -           El jefe de estudios convocara al menos tres reuniones durante el curso y cuantas otras sean necesarias.
-          -           La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizara atendiendo a los siguientes criterios:
La permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo (Cuando existan razones para obviar este criterio el director dispondrá la asignación a otro ciclo previo informe motivado al servicio de inspección)
-          -           75,76…, sobre asignación de tutorías (artículos desarrollados en otras entradas de este plan).

            A continuación ponemos la legislación referente al síndrome de Down en relación a la evolución de los derechos educativos de los niños con discapacidad:

            Hasta 1978, en España la única oferta educativa para los niños con síndrome de Down era la de educación especial.

            La Constitución Española de 1978 marcó un punto de inflexión en este tema como en tantos otros relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

            Por una parte el art. 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de TODOS a la educación y sitúa este derecho entre los superprotegidos de la sección Primera del capítulo II del Título primero.

            Por otra parte el art. 49 CE obliga a los poderes públicos a realizar una política de integración de los niños con discapacidad, prestándoles la atención especializada que requieran y amparándolos para disfrutar de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la educación. Dicho artículo está situado por el contrario en el Capítulo III del mismo Título I, es decir “Principios rectores de la política social y económica”.

            La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración de los Minusválidos (LISMI) desarrolló estos preceptos constitucionales relativos a la educación en sus artículos 23 a 31, que siguen vigentes, estableciendo los principios de normalización y sectorización de los servicios, integración y atención individualizada que han de presidir las actuaciones de las Administraciones públicas, en todos sus niveles y áreas, en relación con las personas con alguna minusvalía.

            El art. 23 de la LISMI establece:

-          -           El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
-          -           La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente Ley.”

            Por otra parte, el art. 27 de la LISMI afirma:

-          -           Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros ordinarios.

            A partir de ahí se fue vertebrando todo un programa de integración escolar, que comenzó en el ya derogado Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial, el cual estableció un conjunto de medidas, tanto de ordenación como de planificación, tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con necesidades especiales puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral. Este Real Decreto recogía que la educación especial era obligatoria y gratuita igual que en los niveles ordinarios del sistema educativo y que los centros escolares ordinarios debían ser dotados de los medios necesarios para prevenir el fracaso escolar, evitando la segregación y facilitando la integración en la escuela y en el medio social del alumnado con deficiencias. También se establecía la obligación de dotar a los centros ordinarios de apoyos para atender la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y los tratamientos y atención personalizada. Finalmente se contemplaba la atención educativa temprana para los alumnos disminuidos o inadaptados y la posibilidad de prolongar el final de la escolarización siempre que existan causas que lo justifiquen.

            La implantación oficial de la integración educativa tenía una duración prevista de ocho años, que contemplaba dos fases: una con carácter experimental de tres años de duración (1985-88) y otra de cinco años, finalizando en el curso 1992-93. A partir de este momento, podemos decir que, con la Reforma Educativa, se afianza y generaliza la integración.

            En octubre de 1990 fue promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En esta ley orgánica se recogía por primera vez el concepto de necesidades educativas especiales (concepto acuñado a partir del informe Warnock de 1978) como alternativa a los términos de minusválido, deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado, etc. De este modo se deja de centrar la atención en las limitaciones de la persona para poner el énfasis en las respuestas que es necesario darle desde la escuela, desde el máximo nivel normativo y en una ley del sector de la educación. A partir de este momento la pregunta que deben hacerse los centros es ¿Qué debemos hacer en nuestra organización y metodología para ser capaz de dar respuesta educativa a todos los alumnos, sin exclusiones?

            El art. 36 de la LOGSE (hoy derogado por la LOCE) establecía que “el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.” Además se decía que “la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.”

            Por otra parte la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales (en adelante “NEE”) se encomendaba a equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que debían establecer en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos. Al final de cada curso se debían evaluar los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
Dicha evaluación permitiría variar el plan de actuación en función de sus resultados.

            También especificaba la LOGSE en su ya derogado art. 37 que:

-          -           Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
-          -           La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.
-          -           La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.
-          -           Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.”

            En 1994 es de obligatoria mención la Declaración de Salamanca, efectuada al final de la Conferencia Internacional sobre necesidades educativas especiales que tuvo lugar en nuestro país organizada por la UNESCO. Dicha Declaración, aunque no vinculante, ha tenido una influencia decisiva en la legislación de numerosos países. En el nuestro, además de consolidar un cambio –ya iniciado con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)– en lo que se refiere a la manera de actuar en los centros educativos en relación con los alumnos con necesidades educativas especiales, generó todo un desarrollo legislativo en aras de una mejora en dicha atención, no solamente a nivel escolar, sino también a nivel personal y social. De manera general empezaron a surgir leyes, reales decretos, decretos, órdenes y resoluciones, que pretendían contribuir al cambio mencionado.

            Así las necesidades educativas especiales fueron definidas en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, cuya disposición adicional segunda, hoy derogada, las definía de la siguiente manera:
-          Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

            Esta misma ley imponía una distribución equilibrada de los alumnos con NEE entre todos los centros de una zona.

            Luego destaca el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, que regula las condiciones para la atención educativa a estos alumnos–que comenzará tan pronto como se detecten sus necesidades– y las garantías para la calidad de la enseñanza.

            Pero no hay que olvidar en esta década la aprobación en diciembre de 2002 de la Ley de Calidad del Sistema Educativo, en cuyos planteamientos algunos autores han vislumbrado cierto retroceso en todo lo logrado hasta el momento por mencionarse las características de los alumnos y no el entorno familiar, social y sobre todo educativo, que les rodea. Sin embargo la vigente Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) contiene cuatro artículos dedicados a los alumnos con NEE, los artículos 44 a 48, que no parecen suponer un retroceso en absoluto en términos de recursos y posibilidades de atención a los alumnos con NEE aunque utilice un lenguaje diferente al de la LOGSE.

            En cuanto a las modalidades de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, el art. 45.1 de la LOCE establece cuatro modalidades:

-          -           Integración en grupos ordinarios.
-          -           Aulas especializadas en centros ordinarios.
-         -           Centros de educación especial.
-          -           Escolarización combinada.

            Por último, es preciso hacer referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Educación, en el que vuelve a aparecer una definición de los alumnos con NEE, y en el que se elude hablar de modalidades de escolarización aunque en su espíritu está implícito el derecho del alumno a un régimen con la mayor integración posible. Este Proyecto de Ley vuelve a imponer una distribución equilibrada de los alumnos con NEE entre todos los centros de la zona.

Murcia

            Instrucciones de la Secretaría Sectorial de Educación, por las que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario