Esta semana hemos tenido que hacer una práctica sobre este hombre que ha sido el primer europeo con síndrome de Down en superar una carrera universitaria. Todo un ejemplo de superación para este colectivo al que se suele ver como frágil, indefenso e incapaz de llevar una vida totalmente normal, pero que con la ayuda y guía adecuada pueden llegar a encajar perfectamente en nuestra sociedad.
Este blog lo utilizaremos para introducir entradas, artículos, enlaces, comentarios, vídeos, etc. con la finalidad de recoger el trabajo de todo un cuatrimestre y poder mostrarlo a todas las personas interesadas en la enseñanza primaria.
miércoles, 14 de marzo de 2012
El hormiguero: Pablo Pineda 21/10/09
Esta semana hemos tenido que hacer una práctica sobre este hombre que ha sido el primer europeo con síndrome de Down en superar una carrera universitaria. Todo un ejemplo de superación para este colectivo al que se suele ver como frágil, indefenso e incapaz de llevar una vida totalmente normal, pero que con la ayuda y guía adecuada pueden llegar a encajar perfectamente en nuestra sociedad.
martes, 6 de marzo de 2012
Primeros pasos - La respuesta educativa
LA RESPUESTA EDUCATIVA
La respuesta educativa debe basarse en el
respeto y en la consideración de las diferencias individuales y partir de
una necesaria evaluación de las necesidades y competencias del alumno para
poder así adoptar decisiones en cuanto a la modalidad de escolarización más
adecuada para el alumnado, qué recursos personales y/o materiales
necesitan y si es necesaria la adopción de medidas de adaptación de acceso
al currículo o de los elementos que lo integran.
La respuesta educativa del alumnado con síndrome
de Down se organiza del siguiente modo:
1.
Se hace la evaluación psicopedagógica, la evaluación de las
competencias curriculares y el correspondiente informe de evaluación
psicopedagógica. En este proceso participan los profesionales de la orientación
educativa, los maestros que intervienen con el alumno y la familia.
2. El
equipo de orientación educativa emite un dictamen de escolarización y
en él determina la modalidad de escolarización más adecuada, así como,
los apoyos y recursos que el alumno o alumna necesita.
3. Se
adaptan las medidas educativas, los apoyos y los recursos para su enseñanza y
aprendizaje:
·
El diseño y la aplicación de las adaptaciones curriculares
individualizadas.
·
La determinación y aplicación de los apoyos especializados
necesarios
para desarrollar los programas de refuerzo y las adaptaciones.
·
La selección y utilización de los recursos didácticos y técnicos
más adecuados a las posibilidades cognitivas y comunicativas del alumno.
4.
Se adoptan acuerdos para la coordinación del profesorado y de los
profesionales que han de intervenir con el alumno o alumna.
5. Se
determinan los criterios para la colaboración con los representantes legales del alumno o alumna y la información y el asesoramiento durante el proceso educativo.
Legislación actual. Síndrome Down.
LA acción tutorial en la legislación actual
La legislación actual determina que
cada grupo de alumnos ha de tener un tutor en el que recaen las tareas de orientación y apoyo del alumno
como grupo e individualmente y que preferiblemente este maestro-tutor será el
maestro con mayor número de horas de dedicación al grupo al que pertenece. Sin
embargo, la acción tutorial debe ser tarea de todos los maestros que imparten
docencia en un determinado nivel, y por extensión a todos los maestros del
centro. La acción tutorial debe definirse como una labor cooperativa en la que
intervienen todos los docentes con diferentes grados de implicación.
En este sentido, el maestro-tutor
sería el encargado de desarrollar las actividades del plan de acción tutorial
previamente consensuada en los equipos de ciclo bajo la coordinación del jefe
de estudios.
El tutor además debería reunir las
siguientes cualidades:
- - Facilidad
para conocer y relacionarse con los alumnos y las familias de éstos.
- - Capacidad
para saber negociar y mediar en las diferentes situaciones y conflictos que se
plantean en la vida escolar.
- - Conocer
en profundidad el currículo y el nivel educativo de sus alumnos para ser capaz
de integrar los nuevos conocimientos y personalizarlos en cada uno de ellos.
No obstante, la función tutorial
ampliada a todos los profesores del centro, se refiere a la capacidad que tiene
todo profesor de ponerse al lado del alumno y de ayudarle a resolver sus
problemas, ya sean personales, de aprendizaje, autonomía-dependencia, de relación,
etc., de tal forma que en dicha tarea nadie pueda quedar exento.
a)
Artículo 27
- - Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
- - La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- - Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- - La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
- - Los poderes públicos garantizan el derecho
de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
- - Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
- - Los profesores, los padres y, en su caso,
los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
- - Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
- - Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
- - Se reconoce la autonomía de las
Universidades en los términos que la Ley establezca.
2. LEY
ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
a) Artículo
211. Proyecto educativo.
- - El
proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
Claustro, así como el tratamiento trasversal en las áreas, materias o módulos
de la educación en valores y otras enseñanzas.
- - Dicho
proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado
y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta ley y en
la ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación.
b) Art.
129. Competencias del Claustro de Profesores
- - Fijar los criterios referentes a la
orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
c) Art.
105.
Las Administraciones educativas,
respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
- - El
reconocimiento de la función tutorial mediante los oportunos incentivos
profesionales y económicos.
3. R.D.82/96,DE
26 DE ENERO, POR EL QUE SE APUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE
EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA.
a) Art.
24. Competencias del claustro.
- - Coordinar
las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación
de los alumnos
b) Art.
34. Competencias del jefe de estudios.
- -
Coordinar y dirigir la acción de los tutores y
en su caso, del maestro orientador del centro conforme al P.A.T.
c) Art.
41. Competencias del coordinador de ciclo.
- - Coordinar
las funciones de tutoría de los alumnos.
d) Art.
44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
- - Elaborar
la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción
tutorial.
e) Art.
45. Tutoría y designación de tutores.
- - La
tutoría y orientación de los alumnos formara parte de la función docente.
- - Cada
grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta
del jefe de estudios.
f) Art.46. Funciones
del tutor.
Los
maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
- - Participar en el desarrollo del plan de
acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del
Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de
orientación educativa y psicopedagógica.
- - Coordinar el proceso de evaluación de los
alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de
los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores
legales.
- - Atender a las dificultades de aprendizaje
de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
- - Facilitar la integración de los alumnos en
el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- - Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus
posibilidades educativas.
- - Colaborar con el equipo de orientación
educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de
estudios.
- - Encauzar los problemas e inquietudes de los
alumnos.
- - Informar a los padres, maestros y alumnos
del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades
docentes y el rendimiento académico.
- - Facilitar la cooperación educativa entre
los maestros y los padres de los alumnos.
- - Atender y cuidar, junto con el resto de los
profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
El Jefe
de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones
periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
4. DECRETO
Nº286/2007 DE 7 DE septiembre, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA
EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
a) Art.11. Tutoria.
- - En
la educación primaria, los tutores orientaran el proceso educativo individual y
colectivo de los alumnos.
- - El
profesor-tutor coordinara el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una
relación permanente con las familias.
5. ORDEN
13 SE SEPTIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
a) Art.8.4.
- - El proyecto educativo incluirá: los principios de la
orientación educativa, las medidas de atención a la diversidad del alumnado y
el plan de acción tutorial.
b)
Art. 10. Tutoría.
Ratifica todo
lo anterior y además:
- - El tutor elaborar un informe de la situación
académica de cada alumno que promocione con áreas suspensas, o que tenga que
repetir ciclo, con el fin de facilitarla labor educativa. Estos informes, que
tendrán carácter confidencial incluirán al menos las calificaciones obtenidas
en las distintas áreas cursadas, la decisión del equipo docente sobre la
promoción o no promoción y las medidas que
se proponen, en su caso, para que el alunando alcance los objetivos
programados.
- - Al principio de cada curso escolar los centros
elaboraran el plan de acción tutorial, el plan de convivencia y el plan de
acogida, en los que se reflejara en que serán atendidos de manera efectiva los
alumnos y los padres o los tutores legales. Su elaboración será responsabilidad
del jefe de estudios, Plan de acción tutoría y el plan de acogida formaran
parte de la programación anual, siendo responsables de su ejecución los
tutores.
c) Art.11.informe
de aprendizaje.
- - De acuerdo con lo establecido en el art.10 del
decreto 286/2007, de 7 de septiembre, al finalizar la etapa los centro
elaboraran para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los
aprendizajes, especialmente los que condicionen mas su progreso posterior y
aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una
atención individualizada en la educación secundario obligatoria.
- - El informe de aprendizaje, que se incorporara al
expediente académico del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado
por el maestro tutor con la colaboración del resto del profesorado que imparte
docencia al alumno, contara con el visto bueno del director y ajustara al
modelo que se recoge en el anexo II de la presente orden .
- - Un ejemplar del informe será entregado a los padres
o tutores del alumno, y otro será remitido al director del centro donde el
alumno continúe sus estudios de educación secundaria obligatoria.
6. ORDEN
DE 29 DE JUNIO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS
COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
(Modificada por la Orden de 29 de
Febrero de 1996 y la Orden ECD/3387/2003, DE NOVIEMBRE).
a) ÓRGANOS
DE COORDINACIÓN DOCENTE. TUTORÍA.
- - En
los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría
de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente
en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que,
de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan
desempeñar esta función de tutoría. Los
Maestros que compartan centros solo podrán
ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de Estudios,
Secretario y Director se les adjudicaran tutorías en último lugar, por este
orden y solo si es estrictamente necesario.
- - De
acuerdo con lo es establecido en las Ordenes de 12 de Noviembre de 1992 sobre
la evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborar un
informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No
obstante lo establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones
conjuntas del tutor con los Maestro del grupo de alumnos como el Jefe de
Estudios y los principios tutores consideren oportunas.
- - Durante
el curso se celebraran, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres
y una individual con cada una de ellos.
- - El
horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a
los padres. Esta hora de tutoría se consignara en los horarios individuales y
se comunicara a padres y alumnos al comienza del curso académico.
- - El
jefe de estudios convocara al menos tres reuniones durante el curso y cuantas
otras sean necesarias.
- - La
asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizara
atendiendo a los siguientes criterios:
La
permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el
ciclo (Cuando existan razones para obviar este criterio el director dispondrá
la asignación a otro ciclo previo informe motivado al servicio de inspección)
- - 75,76…,
sobre asignación de tutorías (artículos desarrollados en otras entradas de este
plan).
A continuación ponemos la
legislación referente al síndrome de Down en relación a la evolución de los derechos educativos de los niños con
discapacidad:
Hasta 1978, en España la única
oferta educativa para los niños con síndrome de Down era la de educación especial.
La Constitución Española de 1978
marcó un punto de inflexión en este tema como en tantos otros relativos a los
derechos de las personas con discapacidad.
Por
una parte el art. 27 de la Constitución Española reconoce el derecho de TODOS a
la educación y sitúa este derecho entre los superprotegidos de la sección
Primera del capítulo II del Título primero.
Por
otra parte el art. 49 CE obliga a los poderes públicos a realizar una política
de integración de los niños con discapacidad, prestándoles la atención
especializada que requieran y amparándolos para disfrutar de sus derechos
fundamentales, incluido el derecho a la educación. Dicho artículo está situado
por el contrario en el Capítulo III del mismo Título I, es decir “Principios
rectores de la política social y económica”.
La
Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración de los Minusválidos (LISMI) desarrolló estos
preceptos constitucionales relativos a la educación en sus artículos 23 a 31,
que siguen vigentes, estableciendo los principios de normalización y
sectorización de los servicios, integración y atención individualizada que han
de presidir las actuaciones de las Administraciones públicas, en todos sus
niveles y áreas, en relación con las personas con alguna minusvalía.
El
art. 23 de la LISMI establece:
- - El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación
general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente
Ley reconoce.
- - La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a
aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el
sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de
la presente Ley.”
Por
otra parte, el art. 27 de la LISMI afirma:
- - Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga
imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en Centros
específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros
ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de
sus alumnos en Centros ordinarios.
A
partir de ahí se fue vertebrando todo un programa de integración escolar, que
comenzó en el ya derogado Real
Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial,
el cual estableció un conjunto de medidas, tanto de ordenación como de
planificación, tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo
con objeto de garantizar que los alumnos con necesidades especiales puedan
alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con
carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en los
ámbitos personal, social y laboral. Este Real Decreto recogía que la educación
especial era obligatoria y gratuita igual que en los niveles ordinarios del
sistema educativo y que los centros escolares ordinarios debían ser dotados de
los medios necesarios para prevenir el fracaso escolar, evitando la segregación
y facilitando la integración en la escuela y en el medio social del alumnado
con deficiencias. También se establecía la obligación de dotar a los centros
ordinarios de apoyos para atender la valoración y orientación educativa, el
refuerzo pedagógico y los tratamientos y atención personalizada. Finalmente se
contemplaba la atención educativa temprana para los alumnos disminuidos o
inadaptados y la posibilidad de prolongar el final de la escolarización siempre
que existan causas que lo justifiquen.
La
implantación oficial de la integración educativa tenía una duración prevista de
ocho años, que contemplaba dos fases: una con carácter experimental de tres
años de duración (1985-88) y otra de cinco años, finalizando en el curso
1992-93. A partir de este momento, podemos decir que, con la Reforma Educativa,
se afianza y generaliza la integración.
En
octubre de 1990 fue promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En esta ley orgánica se recogía por primera vez el
concepto de necesidades educativas especiales (concepto acuñado a partir del
informe Warnock de 1978) como alternativa a los términos de minusválido,
deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado, etc. De este modo se deja de
centrar la atención en las limitaciones de la persona para poner el énfasis en
las respuestas que es necesario darle desde la escuela, desde el máximo nivel
normativo y en una ley del sector de la educación. A partir de este momento la
pregunta que deben hacerse los centros es ¿Qué debemos hacer en nuestra
organización y metodología para ser capaz de dar respuesta educativa a todos
los alumnos, sin exclusiones?
El
art. 36 de la LOGSE (hoy derogado por la LOCE) establecía que “el sistema educativo dispondrá de los
recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales,
temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los
objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.” Además se decía que “la atención al alumnado con necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.”
Por otra parte la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales (en adelante “NEE”) se encomendaba a equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que debían establecer en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos. Al final de cada curso se debían evaluar los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
Dicha evaluación permitiría variar el plan de actuación en función de sus resultados.
También especificaba la LOGSE en su ya derogado art. 37 que:
- - Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema
educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes
y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos
precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los
centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las
adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los
alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones
físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
- - La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se
iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios
educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos
alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su
escolarización.
- - La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se
llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un
centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que
pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un
régimen de mayor integración.
- - Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la
participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la
escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.”
En
1994 es de obligatoria mención la Declaración
de Salamanca, efectuada al final de la Conferencia Internacional sobre
necesidades educativas especiales que tuvo lugar en nuestro país organizada por
la UNESCO. Dicha Declaración, aunque no vinculante, ha tenido una influencia
decisiva en la legislación de numerosos países. En el nuestro, además de
consolidar un cambio –ya iniciado con la Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE)– en lo que se refiere a la manera de actuar en los centros
educativos en relación con los alumnos con necesidades educativas especiales,
generó todo un desarrollo legislativo en aras de una mejora en dicha atención,
no solamente a nivel escolar, sino también a nivel personal y social. De manera
general empezaron a surgir leyes, reales decretos, decretos, órdenes y
resoluciones, que pretendían contribuir al cambio mencionado.
Así
las necesidades educativas especiales fueron definidas en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes, cuya disposición adicional segunda, hoy derogada, las definía de la
siguiente manera:
-
Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos
que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella,
determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta,
o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
Esta
misma ley imponía una distribución equilibrada de los alumnos con NEE entre
todos los centros de una zona.
Luego
destaca el Real Decreto 696/1995,
de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades
educativas especiales, que regula las condiciones para la atención educativa a
estos alumnos–que comenzará tan pronto como se detecten sus necesidades– y las
garantías para la calidad de la enseñanza.
Pero
no hay que olvidar en esta década la aprobación en diciembre de 2002 de la Ley
de Calidad del Sistema Educativo, en cuyos planteamientos algunos autores han
vislumbrado cierto retroceso en todo lo logrado hasta el momento por
mencionarse las características de los alumnos y no el entorno familiar, social
y sobre todo educativo, que les rodea. Sin embargo la vigente Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) contiene cuatro artículos dedicados a los
alumnos con NEE, los artículos 44 a 48, que no parecen suponer un retroceso en
absoluto en términos de recursos y posibilidades de atención a los alumnos con
NEE aunque utilice un lenguaje diferente al de la LOGSE.
En
cuanto a las modalidades de escolarización de los alumnos con necesidades
educativas especiales, el art. 45.1 de la LOCE establece cuatro modalidades:
- - Integración en
grupos ordinarios.
- - Aulas especializadas
en centros ordinarios.
- - Centros de
educación especial.
- - Escolarización
combinada.
Por
último, es preciso hacer referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Educación,
en el que vuelve a aparecer una definición de los alumnos con NEE, y en el que
se elude hablar de modalidades de escolarización aunque en su espíritu está
implícito el derecho del alumno a un régimen con la mayor integración posible.
Este Proyecto de Ley vuelve a imponer una distribución equilibrada de los
alumnos con NEE entre todos los centros de la zona.
Murcia
Justificación del P.A.T.
Justificación
La educación tiene por objeto el desarrollo integral de
los alumnos. No debe por tanto, reducirse a una mera instrucción en la que la
transmisión de contenidos conceptuales es lo primordial. El maestro debe ser un
educador en el sentido más completo y más amplio. La docencia debe abarcar
procesos de adquisición de conceptos y procedimientos pero también de valores, normas
y actitudes.
Debemos
entender que educar es desarrollar capacidades en el individuo que le preparen
para ejercer los valores de libertad, tolerancia y solidaridad que le permitan
construir una concepción de la realidad que integre, a la vez, el conocimiento
y la valoración ética y moral de la misma.
Uno de
los recursos más valiosos de los que disponen las personas con síndrome de Down
para su desarrollo es la educación. No siendo el único, suele ser en la mayoría
de los casos el elemento que mayor impacto tiene para su crecimiento y
realización personal. Otro tipo de intervenciones, imprescindibles en algunos
casos, complementan la acción educativa que ejercen agentes muy diversos, entre
los que destacan, las instituciones educativas, las familias y el entorno social.
El
firme convencimiento que la Consejería de Educación tiene sobre la importancia de
la educación en la vida de cualquier persona, especialmente cuando presenta una
discapacidad, es la razón que justifica el esfuerzo continuo por mejorar la
calidad de la educación e incrementar las medidas de atención personalizada
dirigidas a este alumnado.
Nada
de esto es posible si no se realiza una enseñanza auténticamente personalizada,
centrada en atender las necesidades educativas del alumno y en desarrollar su
propia identidad, su madurez personal y su sistema de valores. Esto supone
dotar a la acción educativa de una dimensión orientadora y potenciar la figura
del maestro-tutor.
La acción tutorial debe ser
considerada como un proceso que debe reunir una serie de características:
- - Ser
continua y ofertarse al alumno a lo largo de los distintos niveles de su
escolaridad.
- - Implicar
de manera coordinada a las distintas personas e instituciones que intervienen
en la educación: profesores, escuela, familia y medio social.
- - Atender
a las peculiares características de cada alumno y contribuir a los procesos de
maduración personal.
- - Prevenir
las dificultades de aprendizaje y dar a cada alumno una respuesta educativa
personalizada.
- - Capacitar
a los individuos para su propia auto orientación y crear en ellos de manera progresiva
una actitud hacia la toma de decisiones fundamentales y responsables sobre su
propio futuro, primero, en la escuela, ante las distintas opciones educativas,
y luego antes las distintas alternativas de la vida social y profesional.
Este Plan de Acción Tutorial
describe el marco de las actuaciones orientadoras en un centro determinado,
puesto que es el documento que recoge la organización y funcionamiento de las
tutorías que se van a realizar en ese centro. Tiene como objetivo contribuir al
desarrollo integral del alumno para que alcance un nivel de madurez que le
permita incorporarse de forma actica, creativa y responsable a la sociedad.
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